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Auto21 de agosto de 2026

A-1131 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración y corrección de la Sentencia T-094/26.

La parte accionada solicitó a la Corporación aclarar la expresión “orientación dentro del área de la atracción” contenida en el resolutivo segundo, literal (ii) de la providencia de la referencia.

En su criterio, dicha frase genera motivo de duda, toda vez que en una misma disposición concurren términos que apuntan en sentidos opuestos y como tal, conducen a un universo distinto de medidas exigibles.

Igualmente, pidió la aclaración de la expresión “ajustes razonables” del resolutivo cuarto, alegando una indeterminación que le impide fijar el contenido del deber de diseñar, adoptar e implementar el manual de accesibilidad y ajustes razonables y el protocolo de evaluación individual del riesgo.

Por otro lado, la empresa solicitó la corrección de la misma providencia, en el sentido de renumerar su parte resolutiva, toda que existe un salto del resolutivo quinto al séptimo, sin que medie un resolutivo sexto.

Respecto a las aclaraciones pretendidas en esta oportunidad consideró la Corte que no están orientadas a esclarecer expresiones oscuras o ambiguas, sino a obtener criterios adicionales para la ejecución de las órdenes impartidas y, en tal sentido, decidió RECHAZARLAS por resultar improcedentes.

En lo referente a la corrección invocada consideró la Sala que efectivamente se incurrió en una inconsistencia en la numeración de los ordinales de la parte resolutiva y, por ello, accedió a realizar la corrección pertinente, aclarando que ésta tiene carácter exclusivamente formal y no modifica el contenido, alcance, ni efectos jurídicos de las órdenes impartidas por la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con la carga argumentativa, las solicitudes de aclaraci�n a la Sentencia T-094 de 2026 presentadas por Divertr�nica de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. CORREGIR la numeraci�n de la parte resolutiva de la Sentencia T-094 de 2026, en el sentido de que el actual resolutivo S�PTIMO se entender� identificado como
  3. SEXTO. , el actual resolutivo
  4. OCTAVO. como S�PTIMO , y as� sucesivamente respecto de los ordinales posteriores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para todos los efectos de cumplimiento, seguimiento e identificaci�n de las �rdenes, deber� tenerse en cuenta la numeraci�n corregida contenida en el presente auto. Dicha correcci�n tiene car�cter exclusivamente formal y no modifica el contenido, alcance ni efectos jur�dicos de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-094 de 2026.
  5. TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a las partes del proceso de tutela la decisi�n adoptada en esta providencia, advirtiendo que contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Escrito de aclaraci�n. Folio 4. [2] Escrito de aclaraci�n. Folio 8. [3] Escrito de aclaraci�n. Folio 11. [4] Ver autos 190 de 2015, 148 de 2018 y 635 de 2021, entre otros [5] Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991. [6] ART�CULO 285. ACLARACI�N. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n. [7] Autos 966 de 2021, 436 y 388 de 2020 y 380 de 2019. [8] Auto 104 de 2017. [9] Auto 026 de 2003. [10] Auto 075A de 1999. [11] Auto 006 de 2010. [12] Auto 285 de 2010. [13] Auto 179 de 2014. [14] Auto 290 de 2015. [15] Autos 083 de 2004 y 086 de 2006. [16] Auto 194A de 2008. [17] Auto 067 de 2023. [18] Al respecto ver los autos 2394 de 2023, 1891 de 2024 y 1267 de 2025, entre otros. [19] Ver folio archivo �044ConstanciaNotificaSentenciaCorteConstitucional.pdf.� [20]
  6. SEGUNDO. ORDENAR a Divertr�nica Medell�n S.A.S., por conducto de su representante legal, que en un plazo m�ximo de (10) d�as h�biles, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, ofrezca a los ni�os agenciados la posibilidad de realizar una visita de acompa�amiento y orientaci�n previa, si ellos libremente as� lo desean. En caso de que los menores manifiesten su voluntad de participar, la visita deber� observar las siguientes pautas:|| (i) Una explicaci�n accesible del funcionamiento de la atracci�n �Selv�tica� mediante instrucciones verbales reforzadas, claras y comprensibles, que permitan a los menores formarse una idea real del juego, su din�mica y sus mecanismos de seguridad. || (ii) Una orientaci�n espacial dentro del �rea de la atracci�n, empleando descripciones verbales detalladas, gu�a t�ctil cuando sea posible, apoyos sonoros u otros mecanismos pertinentes, para facilitar la anticipaci�n del entorno. (negrilla fuera de texto original). || (iii) Una evaluaci�n individualizada, el riesgo permitido y los ajustes razonables no estructurales potencialmente aplicables, considerando las capacidades, autonom�a, preferencias y apoyos requeridos por cada uno de los menores. || Con base en dicha evaluaci�n, la empresa deber� determinar si es posible o no el acceso a la atracci�n. De considerar que el ingreso no es posible, la empresa deber� expedir una justificaci�n escrita, t�cnica, concreta y detallada, que explique por qu� los ajustes razonables no estructurales no son suficientes para garantizar un nivel de seguridad aceptable conforme a los est�ndares constitucionales y convencionales aplicables. De igual manera, en este caso deber� informar claramente a los ni�os cu�les atracciones alternativas s� est�n disponibles para ellos. [21] Escrito de aclaraci�n. Folio 11. [22] Escrito de aclaraci�n. Folio 12. [23] Corte Constitucional. Auto 088 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.